Justicia Transicional
¿Qué es la justicia
transicional?
El Centro Internacional para la Justicia Transicional la
define como el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países
han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos
que implican delitos como masacres, desaparición forzada, desplazamiento
masivo, secuestro, tortura y asesinato selectivo, entre otros (Criollo, 2015);
es decir, se denomina Justicia transicional a un conjunto de medidas orientadas
a superar los graves daños causados en la sociedad por regímenes totalitarios y
o dictatoriales que en contextos de anomalía constitucional cometen violaciones
a los derechos humanos contra personas o grupos de una determinada nación (Cuya,
2011).
Historia de la
Justicia Transicional (Cuervo, Molina, Torres, Casallas, Rodriguez, 2011)

gravedad para la
humanidad no queden sin castigo; para poner fin a la impunidad de esos crímenes
y para garantizar la justicia internacional, la Organización de las Naciones
Unidas creo La Corte Penal Internacional como complemento de las jurisdicciones
penales nacionales, cuando la justicia nacional de un Estado Parte no sea
aplicada de manera eficaz en su jurisdicción interna sobre personas que han
cometido crimines graves de connotación internacional” (p.126). Ahora bien, han
existido a lo largo de la historia tribunales que han tratado de juzgar a los
autores de los crímenes de lesa humanidad y contra el Derecho Internacional
Humanitario, estos son:
Tribunales de Núremberg: Creado por
medio del acuerdo de Londres del 8 de agosto 1945, por el Gobierno de los
Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el
Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de
la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que actúan en interés de todas
las Naciones Unidas y por sus representantes debidamente autorizados para el
enjuiciamiento de los acusados que cobró la vida de millones de judíos (p. 126).
Este tribunal constituye una de los precedentes más representativos del
nacimiento y construcción del Derecho Penal Internacional, a partir de la
normativización de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario
(p.128).

Tribunal en Ruanda: Para la conformación de los tribunales de Ruanda, ya se había consolidado una normatividad del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (p.128); sin embargo por todo lo que aconteció en los tribunales de Ruanda, es evidente que la conformación y consolidación de los tribunales en Ruanda, a pesar de ser tribunales con carácter excepcional para condenar a los autores que cometieron genocidio y crímenes de lesa humanidad, no constituye, per se, un antecedente de justicia transicional (p.130).
Tribunal para la
Antigua Yugoslavia: Fue creado por el Consejo de Seguridad de Las Naciones
Unidas por medio de la resolución 827 del 25 de mayo de 1993. El Consejo se
basó en el eminente peligro que representaba este país para la paz y la
seguridad internacional y sirvió para crear más adelante la Corte Penal Internacional
(p.131).
No obstante, en lo que refiere a los tribunales y comisiones de la verdad latinoamericanos se encuentra que:
No obstante, en lo que refiere a los tribunales y comisiones de la verdad latinoamericanos se encuentra que:



Colombia: En Colombia, existe un
conflicto armado caracterizado por las acciones contrarias a los DDHH y al DIH
de todos los actores involucrados en los enfrentamientos, las guerrillas (FARC
y ELN),
los paramilitares y hasta las fuerzas armadas estatales. Estas circunstancias
han motivado a los diferentes gobiernos a adelantar procesos de paz por medio
de la implementación de instrumentos de justicia transicional. Ahora, en Colombia, se han expedido leyes que
surgen con el interés de desarrolla instituciones jurídicas que aporten a los
procesos de paz, soportando legalmente los acuerdos humanitarios implementados
por iniciativa del gobierno de turno, por lo cual se hará mención de las
siguientes normas que han sido de mayor trascendencia para la reconciliación nacional
en la última década: Ley 782 de 20024, Decreto 128 de 2003, Ley 975 de 2005,
Decreto 1290 de 2008, Ley 1424 de 2010, Decreto 2601 de 2011 y Ley 1448 de 2011
(Mauricio, 2012).
¿Qué elementos componen la justicia transicional? (ICTJ,
2017)
La magnitud de los abusos y la fragilidad social conllevan
que no todas las violaciones de derechos se aborden como se haría en
circunstancias normales. Normalmente, se insiste en cuatro tipos de “enfoques”:
Procesos de “esclarecimiento de la verdad” (o investigaciones)
sobre las violaciones de derechos por parte de órganos no judiciales. Son
iniciativas diversas, pero suelen centrarse no sólo en los acontecimientos,
sino en sus causas y consecuencias.
Reparaciones de diversas formas— individuales,
colectivas, materiales y simbólicas— en caso de violaciones de derechos
humanos.
Reformas jurídicas e institucionales que pueden
afectar a la policía, la justicia, el ejército y los servicios de información
militar.
Estos enfoques no deben considerarse mutuamente excluyentes.
Por ejemplo, las comisiones de la verdad no sustituyen a los procesos
judiciales. Sus objetivos son distintos, ya que ofrecen un grado de
reconocimiento mucho mayor y combaten la cultura de la negación. Igualmente,
las reformas constitucionales, jurídicas e institucionales no excluyen otras
medidas, sino que apuntan directamente a la recuperación de la confianza y a la
prevención de nuevos abusos.
Exponentes de la
Justicia Transicional

Teilel (2003) define
la justicia transicional como la
concepción de justicia asociada con períodos de cambio político, caracterizado
por respuestas legales que tiene el objeto de enfrentar los crímenes cometidos
por regímenes opresores (p.241)
Partes intervinientes
en la Justicia Transicional

Derecho Internacional
Humanitario: Es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata
de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no
participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos
de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la
guerra" y "derecho de los conflictos armados" (Comité Internacional,
2004).
Naciones Unidas: Es
una organización internacional fundada en 1945 tras la Segunda Guerra Mundial
por 51 países que se comprometieron a
mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los Derechos Humanos. Hoy cuenta con 193 países miembros. Los objetivos principales de la Organización son principalmente mantener la paz y la seguridad internacional, centralizar y armonizar los esfuerzos de las naciones para alcanzar sus intereses comunes y fomentar las relaciones pacíficas entre los Estados (República de Colombia, 2017).
mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los Derechos Humanos. Hoy cuenta con 193 países miembros. Los objetivos principales de la Organización son principalmente mantener la paz y la seguridad internacional, centralizar y armonizar los esfuerzos de las naciones para alcanzar sus intereses comunes y fomentar las relaciones pacíficas entre los Estados (República de Colombia, 2017).


Objeto de Estudio
Busca que haya una transición de
una situación de dictadura a la democracia o del conflicto armado al logro de
la paz (Uprimny, 2006).
Referencias
Criollo, O. (1 de febrero de 2015). ¿Qué es y por qué se
aplica la justicia transicional?.El Pais.
Recuperado de: http://www.elpais.com.co/judicial/que-es-y-por-que-se-aplica-la-justicia-transicional.html
Comité Internacional. (2004). ¿Qué es el derecho
internacional humanitario?. Recuperdo de:
https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/dih.es.pdf
https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/dih.es.pdf
Cuya, E. (2011). La Justicia Transicional en América Latina:
Desarrollo, aplicación y desafíos. Recuperado de: http://www.menschenrechte.org/lang/es/strafgerichtsbarkeit/justicia-transicional
International Center for Transitional Justice (2017). El
Centro Internacional para la Justicia Transicional. Recuperado de: https://www.ictj.org/es/quienes-somos
Mauricio, A.
(2012). La justicia transicional en Colombia. Los estándares internacionales de
derechos humanos y derecho internacional humanitario en la política de Santos.
Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación. (2017). Corte Penal Internacional.
Recuperado de: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/NacionesUnidas/
Paginas/CortePenalInternacional.aspx
Paginas/CortePenalInternacional.aspx
Ministerio de
Justicia (2015). Justicia Transicional. Comisiones
de la verdad: las víctimas cuentan sus historias. Recuperado de: http://www.justiciatransicional.gov.co/Justicia-Transicional/Comisiones-de-la-verdad
Naciones Unidas, (2014). JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Recuperado de
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR-PUB-13-05_sp.pdf
República de Colombia (2017). Organización de las Naciones
Unidas (ONU). Recuperado de:
http://www.cancilleria.gov.co/organizacion-las-naciones-unidas-onu
http://www.cancilleria.gov.co/organizacion-las-naciones-unidas-onu
Uprimny, R,
(2006). ¿Justicia transicional sin transición?. Verdad, justicia y reparación
para Colombia. Recuperado de
https://www.dejusticia.org/wpcontent/uploads/2017/04/fi_name
_recurso_201.pdf
_recurso_201.pdf
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