Justicia Transicional
¿Qué es la justicia
transicional?
El Centro Internacional para la Justicia Transicional la
define como el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países
han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos
que implican delitos como masacres, desaparición forzada, desplazamiento
masivo, secuestro, tortura y asesinato selectivo, entre otros (Criollo, 2015);
es decir, se denomina Justicia transicional a un conjunto de medidas orientadas
a superar los graves daños causados en la sociedad por regímenes totalitarios y
o dictatoriales que en contextos de anomalía constitucional cometen violaciones
a los derechos humanos contra personas o grupos de una determinada nación (Cuya,
2011).
Historia de la
Justicia Transicional (Cuervo, Molina, Torres, Casallas, Rodriguez, 2011)
“Con el fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos y se busque
la justicia por violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional
Humanitario, corresponden a la consolidación de una normatividad penal
internacional que se desarrolló
especialmente durante el siglo XX y arrojó como
resultado la conformación de la Corte Penal Internacional, toda vez que en el
estatuto de Roma se consideró: Para que los crímenes de mayor
gravedad para la
humanidad no queden sin castigo; para poner fin a la impunidad de esos crímenes
y para garantizar la justicia internacional, la Organización de las Naciones
Unidas creo La Corte Penal Internacional como complemento de las jurisdicciones
penales nacionales, cuando la justicia nacional de un Estado Parte no sea
aplicada de manera eficaz en su jurisdicción interna sobre personas que han
cometido crimines graves de connotación internacional” (p.126). Ahora bien, han
existido a lo largo de la historia tribunales que han tratado de juzgar a los
autores de los crímenes de lesa humanidad y contra el Derecho Internacional
Humanitario, estos son:
Tribunales de Núremberg: Creado por
medio del acuerdo de Londres del 8 de agosto 1945, por el Gobierno de los
Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el
Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de
la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que actúan en interés de todas
las Naciones Unidas y por sus representantes debidamente autorizados para el
enjuiciamiento de los acusados que cobró la vida de millones de judíos (p. 126).
Este tribunal constituye una de los precedentes más representativos del
nacimiento y construcción del Derecho Penal Internacional, a partir de la
normativización de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario
(p.128).
Tribunal en Ruanda: Para la
conformación de los tribunales de Ruanda, ya se había consolidado una
normatividad del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos (p.128); sin embargo por todo lo que aconteció en los
tribunales de Ruanda, es evidente que la conformación y consolidación de los
tribunales en Ruanda, a pesar de ser tribunales con carácter excepcional para
condenar a los autores que cometieron genocidio y crímenes de lesa humanidad,
no constituye, per se, un antecedente de justicia transicional (p.130).
Tribunal para la
Antigua Yugoslavia: Fue creado por el Consejo de Seguridad de Las Naciones
Unidas por medio de la resolución 827 del 25 de mayo de 1993. El Consejo se
basó en el eminente peligro que representaba este país para la paz y la
seguridad internacional y sirvió para crear más adelante la Corte Penal Internacional
(p.131).
No obstante, en lo que refiere a los tribunales y comisiones de la verdad
latinoamericanos se encuentra que:
Guatemala: En el acuerdo de Oslo del
23 de junio de 1994, entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria
Nacional de Guatemala (URNG), la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de
Guatemala (CEH), donde se establecieron las “finalidades” del acuerdo, se
especificó que le correspondía a la CEH “ Esclarecer con toda objetividad e
imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia
que han causado sufrimiento a la población guatemalteca, vinculados con el
enfrentamiento armado” (p. 134)
El Salvador: El gobierno de Estados
Unidos, en cabeza de Ronald Reagan y en el marco de la Guerra Fría, brindó
asistencia militar y económica al gobierno de El Salvador para combatir a la
guerrilla. En noviembre de 1989, bajo el gobierno de Alfredo Cristiani, de la
Alianza República Nacionalista, el FMLN realizó la mayor ofensiva armada en
medio del conflicto, denominada “ofensiva final”. En ese mismo año las partes
reconocieron la imposibilidad de dar fin a la confrontación por la vía militar,
por lo que decidieron tomar el camino de la negociación. Con la colaboración de
las Naciones Unidas, Gobierno y fmln firmaron el Acuerdo sobre Derechos Humanos
en 1990, y el Acuerdo de México en 1991, el cual estableció la Comisión de la
Verdad (p. 135).
Chile: Ante la presión interna e
internacional Pinochet llamó a un plebiscito, que se realizó el 5 de octubre de
1988, en el cual le preguntó a la ciudadanía sobre su continuación en el
régimen por ocho años más. Pinochet perdió el plebiscito, lo que llevó a la
realización de elecciones presidenciales en 1989. En ellas resultó elegido el
demócrata Cristiano Patricio Aylwin, quien se posesionó el 11 de marzo de 1990.
El nuevo presidente creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que
trabajó entre 1990 y 1991 (p. 137).
Colombia: En Colombia, existe un
conflicto armado caracterizado por las acciones contrarias a los DDHH y al DIH
de todos los actores involucrados en los enfrentamientos, las guerrillas (FARC
y ELN),
los paramilitares y hasta las fuerzas armadas estatales. Estas circunstancias
han motivado a los diferentes gobiernos a adelantar procesos de paz por medio
de la implementación de instrumentos de justicia transicional. Ahora, en Colombia, se han expedido leyes que
surgen con el interés de desarrolla instituciones jurídicas que aporten a los
procesos de paz, soportando legalmente los acuerdos humanitarios implementados
por iniciativa del gobierno de turno, por lo cual se hará mención de las
siguientes normas que han sido de mayor trascendencia para la reconciliación nacional
en la última década: Ley 782 de 20024, Decreto 128 de 2003, Ley 975 de 2005,
Decreto 1290 de 2008, Ley 1424 de 2010, Decreto 2601 de 2011 y Ley 1448 de 2011
(Mauricio, 2012).
¿Qué elementos componen la justicia transicional? (ICTJ,
2017)
La magnitud de los abusos y la fragilidad social conllevan
que no todas las violaciones de derechos se aborden como se haría en
circunstancias normales. Normalmente, se insiste en cuatro tipos de “enfoques”:
Procesos penales,
por lo menos contra los principales responsables
de los crímenes más graves.
Procesos de “esclarecimiento de la verdad” (o investigaciones)
sobre las violaciones de derechos por parte de órganos no judiciales. Son
iniciativas diversas, pero suelen centrarse no sólo en los acontecimientos,
sino en sus causas y consecuencias.
Reparaciones de diversas formas— individuales,
colectivas, materiales y simbólicas— en caso de violaciones de derechos
humanos.
Reformas jurídicas e institucionales que pueden
afectar a la policía, la justicia, el ejército y los servicios de información
militar.
Estos enfoques no deben considerarse mutuamente excluyentes.
Por ejemplo, las comisiones de la verdad no sustituyen a los procesos
judiciales. Sus objetivos son distintos, ya que ofrecen un grado de
reconocimiento mucho mayor y combaten la cultura de la negación. Igualmente,
las reformas constitucionales, jurídicas e institucionales no excluyen otras
medidas, sino que apuntan directamente a la recuperación de la confianza y a la
prevención de nuevos abusos.
Exponentes de la
Justicia Transicional
Las Naciones Unidas
(2014) han definido la justicia transicional como toda la variedad de
procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver
los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los
responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la
reconciliación (p.241).
Teilel (2003) define
la justicia transicional como la
concepción de justicia asociada con períodos de cambio político, caracterizado
por respuestas legales que tiene el objeto de enfrentar los crímenes cometidos
por regímenes opresores (p.241)
Partes intervinientes
en la Justicia Transicional
Corte Penal
Internacional: Es el primer tribunal
internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de
crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra (Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, 2017).
Derecho Internacional
Humanitario: Es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata
de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no
participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos
de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la
guerra" y "derecho de los conflictos armados" (Comité Internacional,
2004).
Naciones Unidas: Es
una organización internacional fundada en 1945 tras la Segunda Guerra Mundial
por 51 países que se comprometieron a
mantener la paz y la seguridad
internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el
progreso social, la mejora del nivel de vida y los Derechos Humanos. Hoy cuenta
con 193 países miembros. Los objetivos principales de la Organización son
principalmente mantener la paz y la seguridad internacional, centralizar y
armonizar los esfuerzos de las naciones para alcanzar sus intereses comunes y
fomentar las relaciones pacíficas entre los Estados (República de Colombia,
2017).
Comisiones de la
Verdad: Son órganos creados para investigar patrones de violencia ocurridos
en un país durante un tiempo determinado, y son parte de las diferentes medidas
para responder a violaciones masivas a los derechos humanos ocurridas en el
pasado y lograr una transición hacia la paz. Cada sociedad define las
condiciones particulares de su comisión de la verdad. Por lo general, se
caracterizan por que recogen información directamente de las personas
afectadas, son oficiales, de carácter temporal y no judicial. Uno de los
objetivos más comunes e importantes de las comisiones de la verdad es
contribuir a que las víctimas y la sociedad en general puedan conocer y dar a
conocer la verdad sobre los hechos violentos del pasado, las circunstancias en
que ocurrieron, así como sus causas y consecuencias (Ministerio de Justicia,
2015).
Centro Internacional
para la Justicia Transicional: Es
una organización internacional sin ánimo de lucro especializada en la justicia
en periodos de transición. El ICTJ trata de ayudar a
sociedades en proceso de transición a enfrentarse al legado de violaciones
masivas de los derechos humanos y a desarrollar la confianza ciudadana en la
capacidad de las instituciones públicas para proteger esos derechos (International
Center for Transitional Justice, 2017).
Objeto de Estudio
Busca que haya una transición de
una situación de dictadura a la democracia o del conflicto armado al logro de
la paz (Uprimny, 2006).
Referencias
Criollo, O. (1 de febrero de 2015). ¿Qué es y por qué se
aplica la justicia transicional?.El Pais.
Recuperado de: http://www.elpais.com.co/judicial/que-es-y-por-que-se-aplica-la-justicia-transicional.html
Comité Internacional. (2004). ¿Qué es el derecho
internacional humanitario?. Recuperdo de:
https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/dih.es.pdf
Cuya, E. (2011). La Justicia Transicional en América Latina:
Desarrollo, aplicación y desafíos. Recuperado de: http://www.menschenrechte.org/lang/es/strafgerichtsbarkeit/justicia-transicional
International Center for Transitional Justice (2017). El
Centro Internacional para la Justicia Transicional. Recuperado de: https://www.ictj.org/es/quienes-somos
Mauricio, A.
(2012). La justicia transicional en Colombia. Los estándares internacionales de
derechos humanos y derecho internacional humanitario en la política de Santos.
Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación. (2017). Corte Penal Internacional.
Recuperado de: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/NacionesUnidas/
Paginas/CortePenalInternacional.aspx
Ministerio de
Justicia (2015). Justicia Transicional. Comisiones
de la verdad: las víctimas cuentan sus historias. Recuperado de: http://www.justiciatransicional.gov.co/Justicia-Transicional/Comisiones-de-la-verdad
Naciones Unidas, (2014). JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Recuperado de
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR-PUB-13-05_sp.pdf
República de Colombia (2017). Organización de las Naciones
Unidas (ONU). Recuperado de:
http://www.cancilleria.gov.co/organizacion-las-naciones-unidas-onu
Uprimny, R,
(2006). ¿Justicia transicional sin transición?. Verdad, justicia y reparación
para Colombia. Recuperado de
https://www.dejusticia.org/wpcontent/uploads/2017/04/fi_name
_recurso_201.pdf