domingo, 26 de noviembre de 2017

Justicia Transicional

Justicia Transicional



¿Qué es la justicia transicional?
El Centro Internacional para la Justicia Transicional la define como el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos que implican delitos como masacres, desaparición forzada, desplazamiento masivo, secuestro, tortura y asesinato selectivo, entre otros (Criollo, 2015); es decir, se denomina Justicia transicional a un conjunto de medidas orientadas a superar los graves daños causados en la sociedad por regímenes totalitarios y o dictatoriales que en contextos de anomalía constitucional cometen violaciones a los derechos humanos contra personas o grupos de una determinada nación (Cuya, 2011).



Historia de la Justicia Transicional (Cuervo, Molina, Torres, Casallas, Rodriguez, 2011)

“Con el fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos y se busque la justicia por violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, corresponden a la consolidación de una normatividad penal internacional que se desarrolló
especialmente durante el siglo XX y arrojó como resultado la conformación de la Corte Penal Internacional, toda vez que en el estatuto de Roma se consideró: Para que los crímenes de mayor
gravedad para la humanidad no queden sin castigo; para poner fin a la impunidad de esos crímenes y para garantizar la justicia internacional, la Organización de las Naciones Unidas creo La Corte Penal Internacional como complemento de las jurisdicciones penales nacionales, cuando la justicia nacional de un Estado Parte no sea aplicada de manera eficaz en su jurisdicción interna sobre personas que han cometido crimines graves de connotación internacional” (p.126). Ahora bien, han existido a lo largo de la historia tribunales que han tratado de juzgar a los autores de los crímenes de lesa humanidad y contra el Derecho Internacional Humanitario, estos son:
 Tribunales de Núremberg: Creado por medio del acuerdo de Londres del 8 de agosto 1945, por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que actúan en interés de todas las Naciones Unidas y por sus representantes debidamente autorizados para el enjuiciamiento de los acusados que cobró la vida de millones de judíos (p. 126). Este tribunal constituye una de los precedentes más representativos del nacimiento y construcción del Derecho Penal Internacional, a partir de la normativización de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (p.128).

Tribunal en Ruanda: Para la conformación de los tribunales de Ruanda, ya se había consolidado una normatividad del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (p.128); sin embargo por todo lo que aconteció en los tribunales de Ruanda, es evidente que la conformación y consolidación de los tribunales en Ruanda, a pesar de ser tribunales con carácter excepcional para condenar a los autores que cometieron genocidio y crímenes de lesa humanidad, no constituye, per se, un antecedente de justicia transicional (p.130).

Tribunal para la Antigua Yugoslavia: Fue creado por el Consejo de Seguridad de Las Naciones Unidas por medio de la resolución 827 del 25 de mayo de 1993. El Consejo se basó en el eminente peligro que representaba este país para la paz y la seguridad internacional y sirvió para crear más adelante la Corte Penal Internacional (p.131).
No obstante, en lo que refiere a los tribunales y comisiones de la verdad latinoamericanos se encuentra que:

Guatemala: En el acuerdo de Oslo del 23 de junio de 1994, entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional de Guatemala (URNG), la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala (CEH), donde se establecieron las “finalidades” del acuerdo, se especificó que le correspondía a la CEH “ Esclarecer con toda objetividad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento a la población guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado” (p. 134)

El Salvador: El gobierno de Estados Unidos, en cabeza de Ronald Reagan y en el marco de la Guerra Fría, brindó asistencia militar y económica al gobierno de El Salvador para combatir a la guerrilla. En noviembre de 1989, bajo el gobierno de Alfredo Cristiani, de la Alianza República Nacionalista, el FMLN realizó la mayor ofensiva armada en medio del conflicto, denominada “ofensiva final”. En ese mismo año las partes reconocieron la imposibilidad de dar fin a la confrontación por la vía militar, por lo que decidieron tomar el camino de la negociación. Con la colaboración de las Naciones Unidas, Gobierno y fmln firmaron el Acuerdo sobre Derechos Humanos en 1990, y el Acuerdo de México en 1991, el cual estableció la Comisión de la Verdad (p. 135).

Chile: Ante la presión interna e internacional Pinochet llamó a un plebiscito, que se realizó el 5 de octubre de 1988, en el cual le preguntó a la ciudadanía sobre su continuación en el régimen por ocho años más. Pinochet perdió el plebiscito, lo que llevó a la realización de elecciones presidenciales en 1989. En ellas resultó elegido el demócrata Cristiano Patricio Aylwin, quien se posesionó el 11 de marzo de 1990. El nuevo presidente creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que trabajó entre 1990 y 1991 (p. 137).

Colombia: En Colombia, existe un conflicto armado caracterizado por las acciones contrarias a los DDHH y al DIH de todos los actores involucrados en los enfrentamientos, las guerrillas (FARC y ELN),
los paramilitares y hasta las fuerzas armadas estatales. Estas circunstancias han motivado a los diferentes gobiernos a adelantar procesos de paz por medio de la implementación de instrumentos de justicia transicional.  Ahora, en Colombia, se han expedido leyes que surgen con el interés de desarrolla instituciones jurídicas que aporten a los procesos de paz, soportando legalmente los acuerdos humanitarios implementados por iniciativa del gobierno de turno, por lo cual se hará mención de las siguientes normas que han sido de mayor trascendencia para la reconciliación nacional en la última década: Ley 782 de 20024, Decreto 128 de 2003, Ley 975 de 2005, Decreto 1290 de 2008, Ley 1424 de 2010, Decreto 2601 de 2011 y Ley 1448 de 2011 (Mauricio, 2012).



¿Qué elementos componen la justicia transicional? (ICTJ, 2017)
La magnitud de los abusos y la fragilidad social conllevan que no todas las violaciones de derechos se aborden como se haría en circunstancias normales. Normalmente, se insiste en cuatro tipos de “enfoques”:

Procesos penales, por lo menos contra los principales responsables
de los crímenes más graves.

Procesos de “esclarecimiento de la verdad” (o investigaciones) sobre las violaciones de derechos por parte de órganos no judiciales. Son iniciativas diversas, pero suelen centrarse no sólo en los acontecimientos, sino en sus causas y consecuencias.

Reparaciones de diversas formas— individuales, colectivas, materiales y simbólicas— en caso de violaciones de derechos humanos.

Reformas jurídicas e institucionales que pueden afectar a la policía, la justicia, el ejército y los servicios de información militar.
Estos enfoques no deben considerarse mutuamente excluyentes. Por ejemplo, las comisiones de la verdad no sustituyen a los procesos judiciales. Sus objetivos son distintos, ya que ofrecen un grado de reconocimiento mucho mayor y combaten la cultura de la negación. Igualmente, las reformas constitucionales, jurídicas e institucionales no excluyen otras medidas, sino que apuntan directamente a la recuperación de la confianza y a la prevención de nuevos abusos.



Exponentes de la Justicia Transicional

Las Naciones Unidas (2014) han definido la justicia transicional como toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación (p.241).

Teilel (2003) define la justicia transicional como  la concepción de justicia asociada con períodos de cambio político, caracterizado por respuestas legales que tiene el objeto de enfrentar los crímenes cometidos por regímenes opresores (p.241)



Partes intervinientes en la Justicia Transicional

Corte Penal Internacional: Es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, 2017).

Derecho Internacional Humanitario: Es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados" (Comité Internacional, 2004).

Naciones Unidas: Es una organización internacional fundada en 1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países que se comprometieron a
mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los Derechos Humanos. Hoy cuenta con 193 países miembros. Los objetivos principales de la Organización son principalmente mantener la paz y la seguridad internacional, centralizar y armonizar los esfuerzos de las naciones para alcanzar sus intereses comunes y fomentar las relaciones pacíficas entre los Estados (República de Colombia, 2017).

Comisiones de la Verdad: Son órganos creados para investigar patrones de violencia ocurridos en un país durante un tiempo determinado, y son parte de las diferentes medidas para responder a violaciones masivas a los derechos humanos ocurridas en el pasado y lograr una transición hacia la paz. Cada sociedad define las condiciones particulares de su comisión de la verdad. Por lo general, se caracterizan por que recogen información directamente de las personas afectadas, son oficiales, de carácter temporal y no judicial. Uno de los objetivos más comunes e importantes de las comisiones de la verdad es contribuir a que las víctimas y la sociedad en general puedan conocer y dar a conocer la verdad sobre los hechos violentos del pasado, las circunstancias en que ocurrieron, así como sus causas y consecuencias (Ministerio de Justicia, 2015).

Centro Internacional para la Justicia Transicional: Es una organización internacional sin ánimo de lucro especializada en la justicia en periodos de transición. El ICTJ trata de ayudar a sociedades en proceso de transición a enfrentarse al legado de violaciones masivas de los derechos humanos y a desarrollar la confianza ciudadana en la capacidad de las instituciones públicas para proteger esos derechos (International Center for Transitional Justice, 2017).


Objeto de Estudio
Busca que haya una transición de una situación de dictadura a la democracia o del conflicto armado al logro de la paz (Uprimny, 2006).








Referencias
Criollo, O. (1 de febrero de 2015). ¿Qué es y por qué se aplica la justicia transicional?.El Pais. Recuperado de: http://www.elpais.com.co/judicial/que-es-y-por-que-se-aplica-la-justicia-transicional.html
Comité Internacional. (2004). ¿Qué es el derecho internacional humanitario?. Recuperdo de:
https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/dih.es.pdf
Cuya, E. (2011). La Justicia Transicional en América Latina: Desarrollo, aplicación y desafíos. Recuperado de: http://www.menschenrechte.org/lang/es/strafgerichtsbarkeit/justicia-transicional
International Center for Transitional Justice (2017). El Centro Internacional para la Justicia Transicional. Recuperado de: https://www.ictj.org/es/quienes-somos
Mauricio, A. (2012). La justicia transicional en Colombia. Los estándares internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario en la política de Santos.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (2017). Corte Penal Internacional. Recuperado de: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/NacionesUnidas/
Paginas/CortePenalInternacional.aspx
Ministerio de Justicia (2015). Justicia Transicional. Comisiones de la verdad: las víctimas cuentan sus historias. Recuperado de: http://www.justiciatransicional.gov.co/Justicia-Transicional/Comisiones-de-la-verdad
Naciones Unidas, (2014). JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Recuperado de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR-PUB-13-05_sp.pdf
República de Colombia (2017). Organización de las Naciones Unidas (ONU). Recuperado de:
http://www.cancilleria.gov.co/organizacion-las-naciones-unidas-onu
Uprimny, R, (2006). ¿Justicia transicional sin transición?. Verdad, justicia y reparación para Colombia.  Recuperado de https://www.dejusticia.org/wpcontent/uploads/2017/04/fi_name
_recurso_201.pdf





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