Justicia Restaurativa
¿Qué es justicia restaurativa?
Ley 906 del Código Procedimental Penal en el Libro VI, Capítulo I, del Articulo 518 del año 2004 se define como:
“...todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.
Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.”
Arias. (2005)
Pérez y Zaragoza (2015), citando al Congreso Internacional de Budapest (1993), establecen que la Justicia Restaurativa, tras haber pasado por un sin fin de nombres como positiva, comunitaria, pacificadora, transformadora etc. Merece el nombre de restaurativa, ya que el termino cumple con el fin de la misma, es decir que esta busca responder al delito que se cometió, en forma constructiva reconociendo el daño causado a la victima, sus derechos, y encontrar las soluciones que eviten daños posteriores, atendiendo las necesidades de la parte para una correcta construcción de la paz y no el causar el equivalente al daño causado al victimario.
EXPONENTES
Alejandro Carvajal Pardo
Es un Psicólogo colombiano de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, tiene Magíster en Estudios Internacionales de la Universidad de Miami y tiene una extensa experiencia en investigaciones acerca de temas como la guerra, el desplazamiento, justicia restaurativa, análisis de discursos políticos actuales y antiguos.
Carolina Gutiérrez de Piñeres Botero
Es Psicóloga colombiana de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomás, Magíster en Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomás, estudios complementarios en Psicología Clínica de la Universidad Santo Tomás, Psicología de la Victimología de la Universidad Santo Tomás, evaluación de Proyectos Sociales de la Universidad Santo Tomás, doctorado en Psicología con orientación en Neurociencia Cognitiva Aplicada, de la Universidad de Maimónides, de Buenos Aires, Argentina y Se ha enfocado en investigaciones tanto de víctimas como victimarios, temas de guerra, ambientes penitenciarios, y la significación de los mismos para los reos.
Diana Britto Ruíz
Es Psicóloga colombiana de la Universidad del Valle, tiene Magíster en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, Magíster en Estudios de Paz y Conflictos, de la Universidad de Granada, España, Doctorado de la Universidad de Ámsterdam, Holanda, en Estudios Latinoamericanos sobre el desplazamiento de mujeres en Colombia, y la justicia en estos micro espacios y tiene una variedad de investigaciones y publicaciones sobre temas como posconflicto, justicia, y justicia restaurativa.
Héctor Mauricio Mazo Álvarez
Es Psicólogo colombiano de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, filosofo de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, magíster en Filosofía con énfasis en ética de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, doctorado en Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín.
Julio Andrés Sampedro Arrubla
Es Abogado colombiano de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá tiene Doctorado en Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá Ha enfocado sus investigaciones en los procesos jurídicos de las víctimas y victimarios, frente a la realidad de Colombia y el tema de la guerra.
PARTES O PERSONAS QUE INTERVIENEN
BASES: Pérez & Zaragoza,. (2015. p.p 640 - 641).
Responsabilidad: Esta se enfoca al agraviador, ya que cada persona debe hacerse responsable por sus acciones u omisiones que cometa.
Restauración: De y hacia la víctima, quien necesita ser reparada. Requiere abandonar su posición de dañado, así como toda la sociedad. Reintegración: para el infractor, quien necesita restablecer los lazos con la sociedad, que a su vez, necesita del buen desempeño de todos sus integrantes para su correcto funcionamiento.
TRES PRINCIPIOS BÁSICOS Van Ness, (2006) citado por Carvajal. (2010. p.p 10).
1.Es trabajo de la justicia es ayudar a devolver a su estado original a todos aquellos que de alguna manera se vieron y han visto afectados.
2.Debe existir la posibilidad para que los directamente perjudicados puedan participar activamente y de manera voluntaria en la respuesta al hecho delictivo.
3.El papel y deber del Estado es velas por preservar un orden público justo y la comunidad debe ayudar a construir y mantener una paz justa.
EJES
Verdad: Las víctimas tienen derecho a saber cuáles fueron las razones y formas en que se llegó a la acción que le causó un daño, pues esto cumplirá su derecho a la verdad de los hechos y generará en efecto a futuro, pues al tener claros los hechos se evitará que estos se vuelvan a presentar.
Justicia: brinda a la víctima la posibilidad de que sus derechos sean reparados, pero la principal condición de este eje, es el perdón, que debe ser solicitado por el agraviador, y la víctima tras haber sido reparada le otorgara a su victimario.
Reparación: Comprende tanto lo colectivo como lo individual, indica que la privación de la libertad no puede ser el único medio por el cual se repare a la víctimas, como es nuevo, tiene en cuenta la creatividad pues las partes implicadas eligen la forma y los medios de cómo se obtendrán los derechos.
Sampedro (2010)
PRINCIPIOS Britto. (2006)
El crimen es tanto las relaciones del individuo como a la ley.
El crimen tiene un carácter negativo, pero al ocurrir hay peligro y oportunidades, como retaliaciones o transformaciones del conflicto, sin castigos o sanciones.
El daño no es solo para la víctima, pues se extiende al entorno y al ofensor que merecen igual atención y amplían la visión del conflicto.
Es incluyente, pues se encuentran víctima, victimario y comunidad, así como la relación de estos es directa e indirecta con los efectos del delito
Factores como la voluntad y la cooperación, dan respuesta al crimen, entendiendo que la justicia restaurativa es una medida alternativa que requiere compromiso y una verdadera reparación.
La comunidad actúa como soporte y coopera como veedora para que se cumplan los acuerdos y se eviten más daños a futuro.
Debe estar siempre acompañada del sistema legal del contexto, ya que no siempre los ofensores querrán ser parte del proceso, y este ente ejerce el poder para que el victimario participe.
A diferencia de la Justicia Retributiva, esta no vela por la seguridad, sino por la creación de valores y ética en la comunidad para transformarla mediante el dialogo y no el castigo
Se reconoce la existencia de la venganza, la rabia etc. Ante esto la comunidad ejerce un rol de contenedor de estos aspectos mediante la ética y moralidad de la comunidad en particular.
La comunidad es quien establece las formas de seguimiento y cumplimiento de acuerdos, como parte de esto, es quien brinda los espacios para el dialogo entre las partes, y se logre la transformación de su lugar en la comunidad.
Se deben tener siempre presentes factores culturales, sociales, psicológicos y jurídicos, pues no es un modelo único, y se debe adaptar a las necesidades que la comunidad requiera para el proceso de justicia restaurativa
OBJETO DE ESTUDIO:
Es buscar alternativas que lleven a la resolución de conflictos sin causar daños, se deben fortalecer los valores, el dialogo el tejido social y la ética fortificando lo anterior mencionado por medio del dialogo para que tome un sentido claro y real de la justicia restaurativa.
A tener en cuenta Vincenti. (2001) citado por Gutiérrez de Piñeres. (2010):
La justicia restaurativa busca un acuerdo entre las dos partes involucradas en el conflicto para dar como resultado una reconciliación.
La reparación y reconstrucción de lazos entre las personas y las relaciones que han sido dañadas.
La transformación de las relaciones y las formas de solucionar los conflictos.
La voluntad de las partes involucradas para el reconocimiento de las responsabilidades para de este modo dar una solución al conflicto presente.
RELACION CON OTRAS DISCIPLINAS
Derecho
Es quien hace el acompañamiento legal, que como fundamento tiene que prevalezcan los derechos de la persona con la que está trabajando, contando con las leyes, los códigos. normas que tiene el sistema de justicia restaurativa, para seguir el proceso y que se cumpla lo ya acordado.
Huarte. (2010)
Trabajo social
Su función en la justicia restaurativa es actuar como apoyo externo a las personas inmersas haciendo un papel de mediador para buscar soluciones a las problemáticas que se presentan; teniendo en cuenta su pericia y saber teórico frente a estos temas para evitar posibles daños a las personas de la comunidad y la comunidad en sí.
Fiscalía general de la nación de Colombia
Su compromiso es hacer todo aquello necesario para esta entidad legal, para que las victimas puedan beneficiarse de manera oportuna y de forma integral a la restauración del daño.
La ley 1098 de 2006 del Código de la Infancia y Adolescencia, se hace responsable de que los procesos restaurativos sean puramente pedagógicos, y garanticen los derechos de las partes.
Ministerio de Justicia de Colombia. (2010)
Referencias
• Arias, D. (2005). Justicia Restaurativa, novedad para la Paz. Recuperado el 10 de septiembre de 2017 de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1675537
• Britto, D. (2006). Justicia Restaurativa y los procesos restaurativos: La comunidad hace la diferencia. p.p 4 – 6. Recuperado el 10 de septiembre de 2017 de: http://biblioteca.uniminuto.edu/ojs/index.php/POLI/article/view/167
• Britto, D. (2010). Justicia Restaurativa: Reflexiones sobre la experiencia en Colombia. Recuperado el 13 de septiembre de 2017 de: ttp://www.justiciarestaurativa.org/news/Justicia%20Restaurativa.%20Reflexiones%20sobre%20la%20experiencia%20en%20Colombia%20%20Diana%20Britto.pdf/view
• Carvajal, A. (2010). Justicia restaurativa: construyendo un marco englobador para la paz. 3. Justicia Transicional y Justicia Restaurativa. 5. Justicia Restaurativa y paz. p.p 22- 25. Recuperado el 10 de septiembre de 2017 de: http://revistas.javerianacali.edu.co/index.php/criteriojuridico/article/view/339 }
• Gutiérrez de Piñeres, C. (2010). El rol del psicólogo jurídico en procesos de justicia restaurativa. Recuperado el 10 de septiembre de 2017 de: http://psicologiajuridica.org/psj206.html
• Huarte, I (2010). Jornadas sobre Justicia Restaurativa y Mediación. El papel del Abogado en el marco de la Mediación Penal. Recuperado el 10 de septiembre de 2017 de: http://www.mediacion-aname.org/single-post/2010/11/30/El-papel-del-Abogad o-en-el-marco-de-la-Mediaci%C3%B3n-Penal
• Ministerio de Justicia de Colombia. (2010). Prácticas de la Justicia Restaurativa. Capitulo II. Definición de Justicia Restaurativa en Colombia. Recuperado el 13 de septiembre de 2017 de: https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/sala%20de%20prensa/documentos/PRACTICAS% 20RESTAURATIVAS.pdf
• Pérez, J & Zaragoza, J. (2015). Justicia Restaurativa: Del castigo a la reparación. Conceptos y fundamentos de la justicia restaurativa. p.p 640 -642. Recuperado el 10 de septiembre de 2017 de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/38.pdf.
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