domingo, 26 de noviembre de 2017

Psicología aplicada al derecho de la familia



Psicología aplicada al derecho de la familia




Definiciones de familia (Oliva y Villa, 2014)

Concepción etimológica: La palabra se derivada del término famŭlus, que significa “siervo, esclavo”, o incluso del latín fames (hambre) “Conjunto de personas que se alimentan juntas en la misma casa y a los que un pater familias tiene la obligación de alimentar” (p. 12).


Concepción genérica: (Carbonell, José et al 2012, p.4) “la familia ha sido el lugar primordial donde se comparten y gestionan los riesgos sociales de sus miembros” (citado en Oliva y Villa, 2014).

Concepto biológico: La familia implica la vida en común de dos individuos de la especie humana, de sexo distinto, unidos con el fin de reproducir, y por ende de conservar la especie a través del tiempo (p.15).

Concepto psicológico: La familia implica un cúmulo de relaciones familiares integradas en forma principalmente sistémica, por lo que es considerada un subsistema social que hace parte del macro sistema social denominado sociedad; esas relaciones son consideradas como un elemento fundamental en el proceso de desarrollo de la personalidad (p.16).






Concepto económico: Constituye una institución que basa su existencia en la previsión de costos, gastos monetarios y de ingresos, que llevan a sus miembros, por ejemplo, a considerar a cada hijo como bienes de consumo o como generadores en presente de gastos de inversión que se proyectan como inversión a futuro (p.16).

Concepto sociológico: La Familia se constituye por una comunidad interhumana configurada al menos por tres miembros (p.16).


Concepto legal: La familia tiene una connotación que se encuentra supeditada a la normatividad misma y por el momento histórico en que se revise; el concepto de familia es dinámico y está en constante evolución. La definición legal de este término va a depender de la legislación de cada estado o país, y generalmente se encuentra ubicada en la constitución (p.17).


Historia 
En la historia de la psicología aplicada al derecho de la familia, se encuentran entre las fechas más importantes las que se presentan a continuación (Muñoz y Rodríguez):
1939 Se crea la Institución de la Corte de Conciliación Familiar en Los Ángeles, para mediar los conflictos familiares. Aquí se empieza a ver la necesidad de incluir el ámbito familiar a la psicología jurídica.
En  1981, en España, el psicólogo era permanentemente permitido en los Tribunales Civiles debido a la modificación de Derecho Civil en el divorcio. De igual manera se instituyeron los Tribunales Familiares, en donde los psicólogos tomaron parte como los mediadores familiares.
En junio de 1982, en el Reino Unido, se realiza la Conferencia Internacional de Psicología Británica y Ley; y el Comité para Procedimientos Matrimoniales, promovió la mediación en los casos de divorcio y separación. 
En 1983 Estados Unidos, en Michigan, una ley declara las características del mediador familiar, en conformidad con la Ley Californiana de 1981. 
En Colombia: La Jurisdicción de familia nació en Colombia con el Decreto 2272 en 1989, decreto en el que se organiza la Jurisdicción de Familia, y se crean unos Despachos judiciales y se dictan otras disposiciones


Exponentes

Taborda 2000: Pone a la psicología jurídica de la familia como área importante para situaciones judiciales. 

Furstengerg 2003: Expone que resulta bastante útil la indagación que hace la psicología jurídica de los nuevos fenómenos sociales que incluyen las relaciones familiares vigentes, evaluando las personas que hacen parte de ella (padres, madres, e hijos) su relación con los otros miembros familiares, su interacción y su desarrollo como ser humano integral. 



Partes o personas intervinientes

Psicólogo Jurídico: Para casos de familia el profesional debe de tener conocimiento o ser especializado en temas de familia con el fin de aplicar la profesión al derecho de la familia.

Abogado defensor: Será el encargado de prestar sus servicios a las personas involucradas en el conflicto 
Familia y personas cercanas a la misma, son las involucradas directa o indirectamente en el caso que se presenta.  



Objetivo de estudio
La psicología aplicada al derecho de la familia no sólo debe evaluar cómo afecta a los miembros de la familia un hecho particular, sino que también puede diseñar programas que apunten a positivar situaciones difíciles que los menores u otros miembros de la familia deben afrontar (Colegio Oficial de Psicólogos, 1998).


Rol del psicólogo: Según (Hernandez, 2011, p. 74), en la jurisdicción de familia el psicólogo jurídico hace sus aportes en lo relacionado con:
La evaluación de posibles padres adoptantes e hijo adoptivo .
La evaluación del daño producto de la violencia intrafamiliar (también en lo penal).
Las nulidades del matrimonio por incapacidad o por vicios de consentimiento.
La intervención de los efectos psicológicos del divorcio y separación de hecho.
Ilustrando al juez en nuevas formas de comportamiento desadaptado en procesos familiares, como el caso del Síndrome de Alienación Parental.
La evaluación de la capacidad de los padres para la guarda y custodia de menores.


Referencias

Colegio oficial de Psicólogos. (1998) Perfiles profesionales del psicólogo. Mora, España

Hernández, G. (2011). Psicología jurídica iberoamericana. Bogotá, Colombia: Editorial El Manual Moderno Colombia. 

Muñoz, E. Y Rodríguez, L. (SF). El desarrollo de la psicología Jurídica en Colombia desde la perspectiva de sus peritos y pioneros.

C.T.I.  Fiscalía General de la Nación. Seccional Barranquilla

Oliva, E. y Villa, V. (2014). Hacia un concepto interdisciplinario de la familia en la globalización. Justicia Juris, 10 (1), pp. 11-20

Taborda, T. M. (2000). Psicología Jurídica: Un enfoque cognoscitivo. Medellín: Vieco.


Derechos Humanos

Derechos Humanos

HISTORIA

Originalmente, los individuos tenían derechos sólo por pertenecer a un grupo, como una familia o clase social. Entonces, en el año 539 a.C., Ciro el Grande, tras conquistar la ciudad de Babilonia, hizo
algo totalmente inesperado: liberó a todos los esclavos y les permitió volver a casa. Aún más, declaró que la gente tenía derecho a escoger su propia religión. El cilindro de Ciro, una tablilla de arcilla con estas proclamaciones inscritas, se considera la primera declaración de derechos humanos en toda la historia. La idea de los derechos humanos se difundió rápidamente hasta India, Grecia y finalmente Roma. Los hitos más importantes incluyeron:
1215: La Carta Magna, que dio a la gente nuevos derechos e hizo que el rey estuviera sujeto a la ley.
1628: La Petición de Derechos, que estableció los derechos de la gente.
1776: La Declaración de Independencia de los Estados Unidos, que proclamaba el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
1789: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, un documento de Francia que establecía que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.
1948: La Declaración Universal de Derechos Humanos
, el primer documento que proclama los 30 derechos a los que todo ser humano tiene derecho (Juventud por los Derechos Humanos, 2002).
Posteriormente, la ONU aprobó diferentes documentos que de los derechos humanos, la Declaración de los derechos del niño en 1959, la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer en 1967, el Pacto internacional de derechos civiles, políticos y el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en 1966, entre otros.
Ahora bien, según la evolución histórica de los derechos humanos, éstos se pueden clasificar así:
Derechos Humanos de la Primera Generación, el fin primordial de estos derechos es la protección de los derechos civiles y públicos, entre los que se encuentran, los derechos de seguridad, la integridad física y moral de la persona y los derechos políticos, como los derechos a la ciudadanía y el de participación a la democracia. Estos derechos se consagraron inicialmente en la “Declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano”.
Derechos Humanos de la Segunda Generación, en esta generación se reclamaron los derechos económicos, sociales y culturales, concretamente, el derecho a la propiedad, el acceso a los bienes materiales, los derechos familiares, la salud, la educación, la cultura y los derechos laborales. Estos derechos se consagraron en la “Declaración americana de los derechos y deberes del hombre”, y en la “Declaración universal de los derechos humanos”.
Derechos Humanos de la Tercera Generación, los derechos de esta etapa, se denominan derechos colectivos de la humanidad o derechos de las nuevas generaciones que se refieren a ámbitos como el consumo, el medio ambiente, el patrimonio de la humanidad, entre otros (Sobre los derechos humanos, 2012).

En Colombia (Consejeria de los Derechos Humanos, 2016)
En 1987, bajo la presidencia de Virgilio Barco, se abrió la Oficina de Derechos Humanos de la Presidencia de la República con el nombre de "Consejería para la Defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos" mediante el Decreto Presidencial 2111 del mismo año. La apertura de esta oficina marcó un hito en el tratamiento público y político del tema de los derechos humanos en Colombia.


Hasta ese momento esta materia de capital importancia para toda democracia, era vista con prevención, de una manera defensiva, y se presentaba poca proactividad en las políticas públicas relacionadas con ella. Desde ese entonces la máxima instancia del poder público en Colombia, es decir, la Presidencia de la República ha gestionado políticas en este tema, las cuales han rendido frutos en el mejoramiento de la vigencia de los derechos humanos en Colombia en medio de las violencias crecientes que han azotado al país durante estos años.
El primer Consejero Presidencial fue el historiador Álvaro Tirado Mejía, quien asumió el reto de darle forma institucional a la Oficina de Derechos Humanos como polo generador de políticas en derechos humanos hacía diversas instituciones de la estructura estatal y diversos sectores de la sociedad colombiana. Con esto se inició el cambio de percepción sobre el tema en los funcionarios públicos y en las instancias de decisión del Estado colombiano. Con este objetivo se creó la primera Comisión de Derechos Humanos con presencia de los ministerios y organismos de control.
También se realizó una intensa labor pedagógica que avanzó hasta el año de 1995, dirigida, sobre todo, a los personeros municipales y a la Fuerza Pública a lo largo y ancho del país. El equipo de la Consejería contribuyó a los trabajos preparatorios para la Asamblea Nacional Constituyente, proponiendo temas que hoy son realidad en la Constitución del 91, en efecto, se hizo un primer diseño de Defensoría del Pueblo y una primera redacción de la Carta de Derechos. En este período se promovió una nueva presencia del Estado colombiano en los escenarios internacionales de examen y de debate sobre el tema de los derechos humanos para promover, desde allí, políticas a nivel interno.
Emilio Aljure Nasser fue el llamado a ejercer las funciones de Consejero hasta el final del gobierno en 1990. Durante este período la Consejería continuó con los programas que venían en curso y se inició el montaje de la red de informática que permitiera el flujo de información sobre casos de violaciones a los derechos humanos entre la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría y los Ministerios de Justicia, Defensa y la Presidencia de la República.
Durante la primera etapa del gobierno de César Gaviria Trujillo, hasta enero de 1993, actuó como consejero, el también historiador, Jorge Orlando Melo. Su gestión guardó, también, continuidad con la administración anterior en temas como la educación en derechos humanos; la campaña pedagógica se extendió a muchos sectores de la sociedad civil y a la escuela formal con el apoyo de la embajada de los Países Bajos.
Se realizó un diseño para identificación de personas no identificadas y desaparecidos en coordinación interinstitucional con la antigua Dirección Nacional de Instrucción Criminal, la naciente Fiscalía General de la Nación y organizaciones no gubernamentales. Para responder a las demandas de protección, se organizó el centro de quejas y prevención de incidentes violatorios de los derechos humanos, el cual realizó las primeras experiencias de protección a defensores de derechos humanos y activistas sociales amenazados.
Ante la relevancia que la problemática del desplazamiento fue adquiriendo, se tomaron las primeras medidas para brindar apoyo y asistencia a esta población víctima del conflicto armado. Ya aprobada y puesta en vigencia la nueva Constitución, la Consejería trabajó en los proyectos de ley que pusieron en funcionamiento la Defensoría del Pueblo y otros instrumentos de desarrollo legal de la nueva carta política. A nivel de agenda legislativa se destaca en este período la aprobación del Protocolo II a los Convenios de Ginebra.
En la última etapa de gobierno Gaviria y hasta 1997 en el siguiente gobierno de Ernesto Samper, ejerció como Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, Carlos Vicente de Roux, quién venía de una activa labor ciudadana alrededor de la expedición de la nueva Constitución Política. De la misma manera que en las gestiones anteriores se dieron importantes continuidades e innovaciones.
Con el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo el Centro de quejas y prevención, cedió su paso al Área de Casos, la cual se especializó en el seguimiento e impulso a los casos paradigmáticos de violaciones a los derechos humanos tanto en las diversas instancias internas como ante los organismos internacionales de derechos humanos.
La labor pedagógica también fue traspasada a la Defensoría que quedó encargada de tal función de acuerdo con las nuevas normas constitucionales puestas en vigencia, sin embargo el trabajo educativo centrado en la educación formal continuó hasta la expedición de la Ley General de Educación, en la cual el equipo pedagógico de la Consejería hizo un importante aporte. Un área de movilización y promoción de los derechos humanos, continúo con el trabajo de acercamiento a las regiones y a los movimientos sociales. Se creó una oficina y un equipo especializado en el diseño e impulso de políticas.


Ante el vacío institucional para la atención de la población desplazada se creó y asignaron recursos a un equipo, quienes iniciaron las primeras experiencias de atención a dicha población, labor que más tarde fue asumida por la Red de Solidaridad Social. Durante este período se aprobó la Ley para el reconocimiento de indemnizaciones por decisiones de organismos internacionales de derechos humanos.
Sonia Eljach, antes Directora de Asuntos Especiales de Cancillería, asumió el cargo de Consejera Presidencial en etapa final de Samper Pizano. Se mantuvieron la estructura y las funciones de las distintas oficinas de la Consejería.
Tres gestiones se pueden destacar de este período: la reactivación de la agenda legislativa con los proyectos de ley del nuevo Código Penal Militar, el proyecto de ley sobre la Desaparición Forzada de Personas, y el proyecto de ley sobre el desplazamiento de personas, este último salió aprobado durante este periodo. También se firmó el convenio de establecimiento de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos de las Naciones en Colombia y se puso en marcha, con cooperación de las Naciones Unidas, un proyecto técnico de evaluación y diseño curricular de derechos humanos para las escuelas de formación de toda la Fuerza Pública.
Al iniciarse la administración de Andrés Pastrana Arango, con la intención de dar mayor jerarquía al tema, se nombró como Alto Consejero Presidencial al Vicepresidente de la República, Gustavo Bell Lemus, quién asumió, entre otras funciones, las de la Consejería para los Derechos Humanos.
Después de varios esquemas administrativos puestos en marcha, en el año 2000 se expide el Decreto 1636 por medio del cual se crea el Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República. Durante los dos periodos de gobierno de Álvaro Uribe Vélez, asumió la dirección del Programa Reinaldo Botero y posteriormente Carlos Franco Echavarría.
En los que refiere a la Creación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH, en septiembre de 2010 y bajo la supervisión del Vicepresidente de la República, Angelino Garzón, la dirección del Programa fue ocupada por Hernán Jaime Ulloa. El 18 de enero de 2012, Alma Bibiana Pérez Gómez fue posesionada por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, como Directora del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. Con el respaldo del Vicepresidente Garzón, Alma Bibiana Pérez dio continuidad al Proceso de Construcción Participativa de la Política Pública Integral de Derechos Humanos y DIH y ha liderado la puesta en marcha y consolidación institucional del la Política de Derechos Humanos a través del Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH. A cargo del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH se encuentran la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de DDHH y DIH, y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención de Reclutamiento, Utilización y Violencia Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al margen de la Ley y por Grupos de Delincuencia Organizada.
Por otro lado en lo que refiere al nuevo periodo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, el Presidente Juan Manuel Santos Calderón, tras ser reelegido para el periodo presidencial 2014-2018, acogió la paz, la educación y la equidad como los tres principales pilares en los que se enmarcan la ejecución y las políticas de su nuevo periodo de Gobierno. En este espíritu, el Presidente Santos, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, realizó una modificación de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia.
A partir de dicha modificación, consignada en el Decreto 1649 de 2014, el 2 de septiembre de 2014 se crea la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, y se posesiona en el cargo Guillermo Rivera Flórez, dependencia que forma parte del despacho del Alto Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, Rafael Pardo. Posteriormente, el 19 de abril de 2016, el Presidente Juan Manuel Santos designa como nueva Consejera Presidencial para los Derechos Humanos a Paula Gaviria Betancur, cuya posesión tiene lugar el 2 de junio de 2016.
La Consejería para los Derechos Humanos, asume las funciones que dicta el artículo 26 del decreto mencionado y se destaca su rol, junto con la oficina del Alto Comisionado para la Paz, en la coordinación y realización de actividades en el territorio nacional con el propósito de construir una cultura de paz y reconciliación, así como representar al Alto Comisionado para la Paz en los escenarios que este designe.


EXPONENTES

Martin Luther King:
Dio discursos y organizó protestas y manifestaciones multitudinarias no violentas para llamar la atención sobre la discriminación racial y para exigir legislación sobre derechos civiles para proteger los derechos de los afro-americanos. King es un icono del movimiento de los derechos civiles. Su vida y su trabajo simbolizan la búsqueda de igualdad y la no discriminación que se encuentran en la esencia del sueño americano y humano (Juventud por los Derechos Humanos, 2002).
Nelson Mandela: Uno de los símbolos de los derechos humanos más reconocidos de la época, es un hombre cuya dedicación a las libertades de su pueblo ha inspirado a los defensores de los derechos humanos a lo largo del mundo (Juventud por los Derechos Humanos, 2002).
Matilde Leonor López Arpushana:  Líder indígena y representante de 145 comunidades del pueblo Wayuu. — Se ha desempeñado como defensora del bienestar de los niños que en la Guajira carecen de las condiciones necesarias para vivir dignamente (Jiménez, 2014).
Alirio Uribe Muñoz: Abogado egresado de la Universidad Católica, con especializaciones en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la Universidad Externado de Colombia y en Derechos Humanos de la Escuela Superior de Administración Pública.
Contribuyó al impulso de múltiples demandas públicas ante la Corte Constitucional y ante el Consejo de Estado sobre normas que propiciaban o eran violatorias de los derechos humanos, y que atentaban contra los principios democráticos plasmados en la Constitución (Congreso Visible, 2017).


PARTES INTERVINIENTES

El psicólogo jurídico: es quién vela por la protección de los derechos humanos, pues su pleno conocimiento sobre estructuras jurídicas, defensa y respeto, son una razón de ser para este profesional de la psicología; Es importante que el psicólogo jurídico vele por la paz ya que es deber de todos (Hernández 2010).
Persona: En cuanto a su compromiso y responsabilidad frente al cambio y la búsqueda de una cultura de paz. (Sánchez, 2010)
Familia: Es en la familia en donde se desarrollan estrategias para la construcción de relaciones pacífica, en cuento a la crianza y la enseñanza de los buenos valores en la casa. (Sánchez, 2010)
Sistema Educativo: es el Sistema Educativo quien tiene la ventaja de educar a las personas en pro de la cultura de la paz. (Sánchez, 2010)
Estado: Es quién plantea y crea las normas acerca de la educación para la paz, y también quién es capaz de trascender hasta la implementación, evaluación y control como medios para construir una cultura y sociedad pacífica. (Sánchez, 2010)

Cualquier persona, independientemente de su rol y profesión en la sociedad puede convertirse en defensora de los Derechos Humanos, todos los seres humanos pueden ser defensores de los derechos humanos. (Amnistía Internacional, 2008).
Por otro lado están aquella Entidades nacionales e internacionales que se encargan de velar por la protección de los Derechos Humanos como lo son : Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura, Organización de los, estados Americanos (OEA), comisión de los Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) Todos los anteriores velando por una sana convivencia y por la paz.


DERECHOS HUMANOS
 “Los derechos humanos, son el conjunto de valores intrínsecos de la
persona humana, que le son inherentes, lo hacen digno incluso desde antes de su nacimiento y que le tendrán que ser respetados sin distinción de raza, género, religión, condición social, pensamiento, o cualquier otra condición.” (Hernández 2010).
 Las características de los derechos humanos son, que son igualitarias, irrevocables, universales, inalienables, irrenunciables e intransmisibles. (Hernández 2010).

La paz

La paz es un derecho y un deber irrenunciable que todas las personas tienen.

“La paz no es solamente un valor que deba regir las relaciones internacionales. La paz es también un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares: todas y todos tenemos derecho a vivir en paz; todas y todos tenemos derecho a una paz justa, sostenible y duradera. La paz no es sólo ausencia de conflictos armados, internos o internacionales. La paz es un concepto mucho más amplio y positivo que engloba el derecho a ser educado en y para la paz; el derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano […]” (UNESCO ,2017).


Relación con otras disciplinas

Trabajo Social: trabaja con la comunidad en temas de derechos humanos, sus deberes y derechos, promoviendo siempre la sana convivencia y vivir en paz.

Pedagogía: es útil para la educación en la paz, llevar el sentido de la paz de vivir en sociedad con valores y principio lo llevan los educadores desde los colegios, las universidades.



Objeto de estudio

Es el conocimiento de aspectos sociales y culturales que aborden y vulneren los derechos humanos, y abordarlos desde una óptica psico-socio-jurídica, ya que son situaciones en las que se presentan las variables sociales y psicológicas que refieren elementos jurídicos, y que por lo tanto invitan al profesional de la psicología a ampliar su visión, y por ende, también a contribuir a hacer efectiva la lucha que han librado hombres y mujeres para lograr el reconocimiento de los derechos que hacen parte de la esencia humana (Hernández, 2011).
  







Referencias
Amnistía Internacional. (2008). Defender los Derechos Humanos en un mundo cambiante. Recuperado de: https://doc.es.amnesty.org/cgi-bin/ai/BRSCGI/DEFENDER%20LOS%20DERECHOS%20HUMANOS%20EN%20UN%20MUNDO%20CAMBIANTE?CMD=VEROBJ&MLKOB=23316961036

Amnistía Internacional. (2009). Historia de los derechos humanos. Recuperado de: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/pdf/historia/dudh-historia.pdf

Congreso Visible. (2017). Alirio Uribe Muñoz. Universidad de los Andes: Facultad de ciencias sociales. Recuperado de: http://congresovisible.org/congresistas/perfil/alirio-uribe-munoz/7679/

Consejeria de los Derechos Humanos (2016). Una Consejería para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Recuperado de: http://www.derechoshumanos.gov.co/consejeria/Paginas/Antecedentes.aspx 

Hernández, G. (2011). Derechos Humanos y Psicología Jurídica. En Psicología Jurídica Iberoamericana, pp.105-128.Bogotá, Colombia: Manual Moderno.

Jiménez, P. (2014). Premio defensores de derechos humanos Colombia 2014: Los ganadores y ganadoras son. Programa Somos defensores. Recuperado de: https://somosdefensores.org/index.php/en/sala-de-prensa/noticias/127-premio-defensores-dederechos-humanos-colombia-2014-los-ganadores-y-ganadoras-son


Juventud por los Derechos Humanos (2002). Defensores de los Derechos Humanos. Recuperado de: http://es.youthforhumanrights.org/voices-for-human-rights/champions/martin-luther-king-jr.html

Juventud por los Derechos Humanos (2002). Un vistazo a los antedecentes de los derechos humanos. Recuperado de: http://es.youthforhumanrights.org/what-are-human-rights/background-of-human-rights.html

Salazar, C. (2010). Historia de los derechos humanos en las constituciones colombianas. Recuperado de: http://www.ustatunja.edu.co/ustatunja/files/Investigación/Historia_de_los_derechos_Humanos_en_las_Constituciones_Colombianas.pdf

Sobre los derechos humanos (9 de abril de 2012). Breve historia de los derechos humanos [Mensaje de blog]. Recuperado de: https://estudiamosderechosperosiempreanduvimos
torcidos.wordpress.com/2012/04/09/breve-historia-de-los-derechos-humanos/


UNESCO. (2017). La Paz es un derecho humano.Recuperado de: http://www.unesco.org/archives/multimedia/?pg=33&s=films_details&id=2800





Justicia Transicional

Justicia Transicional



¿Qué es la justicia transicional?
El Centro Internacional para la Justicia Transicional la define como el conjunto de medidas judiciales y políticas que diversos países han utilizado como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos que implican delitos como masacres, desaparición forzada, desplazamiento masivo, secuestro, tortura y asesinato selectivo, entre otros (Criollo, 2015); es decir, se denomina Justicia transicional a un conjunto de medidas orientadas a superar los graves daños causados en la sociedad por regímenes totalitarios y o dictatoriales que en contextos de anomalía constitucional cometen violaciones a los derechos humanos contra personas o grupos de una determinada nación (Cuya, 2011).



Historia de la Justicia Transicional (Cuervo, Molina, Torres, Casallas, Rodriguez, 2011)

“Con el fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos y se busque la justicia por violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, corresponden a la consolidación de una normatividad penal internacional que se desarrolló
especialmente durante el siglo XX y arrojó como resultado la conformación de la Corte Penal Internacional, toda vez que en el estatuto de Roma se consideró: Para que los crímenes de mayor
gravedad para la humanidad no queden sin castigo; para poner fin a la impunidad de esos crímenes y para garantizar la justicia internacional, la Organización de las Naciones Unidas creo La Corte Penal Internacional como complemento de las jurisdicciones penales nacionales, cuando la justicia nacional de un Estado Parte no sea aplicada de manera eficaz en su jurisdicción interna sobre personas que han cometido crimines graves de connotación internacional” (p.126). Ahora bien, han existido a lo largo de la historia tribunales que han tratado de juzgar a los autores de los crímenes de lesa humanidad y contra el Derecho Internacional Humanitario, estos son:
 Tribunales de Núremberg: Creado por medio del acuerdo de Londres del 8 de agosto 1945, por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Gobierno Provisional de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que actúan en interés de todas las Naciones Unidas y por sus representantes debidamente autorizados para el enjuiciamiento de los acusados que cobró la vida de millones de judíos (p. 126). Este tribunal constituye una de los precedentes más representativos del nacimiento y construcción del Derecho Penal Internacional, a partir de la normativización de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (p.128).

Tribunal en Ruanda: Para la conformación de los tribunales de Ruanda, ya se había consolidado una normatividad del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (p.128); sin embargo por todo lo que aconteció en los tribunales de Ruanda, es evidente que la conformación y consolidación de los tribunales en Ruanda, a pesar de ser tribunales con carácter excepcional para condenar a los autores que cometieron genocidio y crímenes de lesa humanidad, no constituye, per se, un antecedente de justicia transicional (p.130).

Tribunal para la Antigua Yugoslavia: Fue creado por el Consejo de Seguridad de Las Naciones Unidas por medio de la resolución 827 del 25 de mayo de 1993. El Consejo se basó en el eminente peligro que representaba este país para la paz y la seguridad internacional y sirvió para crear más adelante la Corte Penal Internacional (p.131).
No obstante, en lo que refiere a los tribunales y comisiones de la verdad latinoamericanos se encuentra que:

Guatemala: En el acuerdo de Oslo del 23 de junio de 1994, entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional de Guatemala (URNG), la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala (CEH), donde se establecieron las “finalidades” del acuerdo, se especificó que le correspondía a la CEH “ Esclarecer con toda objetividad e imparcialidad las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimiento a la población guatemalteca, vinculados con el enfrentamiento armado” (p. 134)

El Salvador: El gobierno de Estados Unidos, en cabeza de Ronald Reagan y en el marco de la Guerra Fría, brindó asistencia militar y económica al gobierno de El Salvador para combatir a la guerrilla. En noviembre de 1989, bajo el gobierno de Alfredo Cristiani, de la Alianza República Nacionalista, el FMLN realizó la mayor ofensiva armada en medio del conflicto, denominada “ofensiva final”. En ese mismo año las partes reconocieron la imposibilidad de dar fin a la confrontación por la vía militar, por lo que decidieron tomar el camino de la negociación. Con la colaboración de las Naciones Unidas, Gobierno y fmln firmaron el Acuerdo sobre Derechos Humanos en 1990, y el Acuerdo de México en 1991, el cual estableció la Comisión de la Verdad (p. 135).

Chile: Ante la presión interna e internacional Pinochet llamó a un plebiscito, que se realizó el 5 de octubre de 1988, en el cual le preguntó a la ciudadanía sobre su continuación en el régimen por ocho años más. Pinochet perdió el plebiscito, lo que llevó a la realización de elecciones presidenciales en 1989. En ellas resultó elegido el demócrata Cristiano Patricio Aylwin, quien se posesionó el 11 de marzo de 1990. El nuevo presidente creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que trabajó entre 1990 y 1991 (p. 137).

Colombia: En Colombia, existe un conflicto armado caracterizado por las acciones contrarias a los DDHH y al DIH de todos los actores involucrados en los enfrentamientos, las guerrillas (FARC y ELN),
los paramilitares y hasta las fuerzas armadas estatales. Estas circunstancias han motivado a los diferentes gobiernos a adelantar procesos de paz por medio de la implementación de instrumentos de justicia transicional.  Ahora, en Colombia, se han expedido leyes que surgen con el interés de desarrolla instituciones jurídicas que aporten a los procesos de paz, soportando legalmente los acuerdos humanitarios implementados por iniciativa del gobierno de turno, por lo cual se hará mención de las siguientes normas que han sido de mayor trascendencia para la reconciliación nacional en la última década: Ley 782 de 20024, Decreto 128 de 2003, Ley 975 de 2005, Decreto 1290 de 2008, Ley 1424 de 2010, Decreto 2601 de 2011 y Ley 1448 de 2011 (Mauricio, 2012).



¿Qué elementos componen la justicia transicional? (ICTJ, 2017)
La magnitud de los abusos y la fragilidad social conllevan que no todas las violaciones de derechos se aborden como se haría en circunstancias normales. Normalmente, se insiste en cuatro tipos de “enfoques”:

Procesos penales, por lo menos contra los principales responsables
de los crímenes más graves.

Procesos de “esclarecimiento de la verdad” (o investigaciones) sobre las violaciones de derechos por parte de órganos no judiciales. Son iniciativas diversas, pero suelen centrarse no sólo en los acontecimientos, sino en sus causas y consecuencias.

Reparaciones de diversas formas— individuales, colectivas, materiales y simbólicas— en caso de violaciones de derechos humanos.

Reformas jurídicas e institucionales que pueden afectar a la policía, la justicia, el ejército y los servicios de información militar.
Estos enfoques no deben considerarse mutuamente excluyentes. Por ejemplo, las comisiones de la verdad no sustituyen a los procesos judiciales. Sus objetivos son distintos, ya que ofrecen un grado de reconocimiento mucho mayor y combaten la cultura de la negación. Igualmente, las reformas constitucionales, jurídicas e institucionales no excluyen otras medidas, sino que apuntan directamente a la recuperación de la confianza y a la prevención de nuevos abusos.



Exponentes de la Justicia Transicional

Las Naciones Unidas (2014) han definido la justicia transicional como toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación (p.241).

Teilel (2003) define la justicia transicional como  la concepción de justicia asociada con períodos de cambio político, caracterizado por respuestas legales que tiene el objeto de enfrentar los crímenes cometidos por regímenes opresores (p.241)



Partes intervinientes en la Justicia Transicional

Corte Penal Internacional: Es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, 2017).

Derecho Internacional Humanitario: Es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados" (Comité Internacional, 2004).

Naciones Unidas: Es una organización internacional fundada en 1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países que se comprometieron a
mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los Derechos Humanos. Hoy cuenta con 193 países miembros. Los objetivos principales de la Organización son principalmente mantener la paz y la seguridad internacional, centralizar y armonizar los esfuerzos de las naciones para alcanzar sus intereses comunes y fomentar las relaciones pacíficas entre los Estados (República de Colombia, 2017).

Comisiones de la Verdad: Son órganos creados para investigar patrones de violencia ocurridos en un país durante un tiempo determinado, y son parte de las diferentes medidas para responder a violaciones masivas a los derechos humanos ocurridas en el pasado y lograr una transición hacia la paz. Cada sociedad define las condiciones particulares de su comisión de la verdad. Por lo general, se caracterizan por que recogen información directamente de las personas afectadas, son oficiales, de carácter temporal y no judicial. Uno de los objetivos más comunes e importantes de las comisiones de la verdad es contribuir a que las víctimas y la sociedad en general puedan conocer y dar a conocer la verdad sobre los hechos violentos del pasado, las circunstancias en que ocurrieron, así como sus causas y consecuencias (Ministerio de Justicia, 2015).

Centro Internacional para la Justicia Transicional: Es una organización internacional sin ánimo de lucro especializada en la justicia en periodos de transición. El ICTJ trata de ayudar a sociedades en proceso de transición a enfrentarse al legado de violaciones masivas de los derechos humanos y a desarrollar la confianza ciudadana en la capacidad de las instituciones públicas para proteger esos derechos (International Center for Transitional Justice, 2017).


Objeto de Estudio
Busca que haya una transición de una situación de dictadura a la democracia o del conflicto armado al logro de la paz (Uprimny, 2006).








Referencias
Criollo, O. (1 de febrero de 2015). ¿Qué es y por qué se aplica la justicia transicional?.El Pais. Recuperado de: http://www.elpais.com.co/judicial/que-es-y-por-que-se-aplica-la-justicia-transicional.html
Comité Internacional. (2004). ¿Qué es el derecho internacional humanitario?. Recuperdo de:
https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/dih.es.pdf
Cuya, E. (2011). La Justicia Transicional en América Latina: Desarrollo, aplicación y desafíos. Recuperado de: http://www.menschenrechte.org/lang/es/strafgerichtsbarkeit/justicia-transicional
International Center for Transitional Justice (2017). El Centro Internacional para la Justicia Transicional. Recuperado de: https://www.ictj.org/es/quienes-somos
Mauricio, A. (2012). La justicia transicional en Colombia. Los estándares internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario en la política de Santos.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (2017). Corte Penal Internacional. Recuperado de: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/NacionesUnidas/
Paginas/CortePenalInternacional.aspx
Ministerio de Justicia (2015). Justicia Transicional. Comisiones de la verdad: las víctimas cuentan sus historias. Recuperado de: http://www.justiciatransicional.gov.co/Justicia-Transicional/Comisiones-de-la-verdad
Naciones Unidas, (2014). JUSTICIA TRANSICIONAL Y DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Recuperado de http://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR-PUB-13-05_sp.pdf
República de Colombia (2017). Organización de las Naciones Unidas (ONU). Recuperado de:
http://www.cancilleria.gov.co/organizacion-las-naciones-unidas-onu
Uprimny, R, (2006). ¿Justicia transicional sin transición?. Verdad, justicia y reparación para Colombia.  Recuperado de https://www.dejusticia.org/wpcontent/uploads/2017/04/fi_name
_recurso_201.pdf





Justicia Restaurativa

Justicia Restaurativa 



¿Qué es justicia restaurativa?
Ley 906 del Código Procedimental Penal en el Libro VI, Capítulo I, del Articulo 518 del año 2004 se define como:

“...todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador. 

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.”


Arias. (2005)

Pérez y Zaragoza (2015), citando al Congreso Internacional de Budapest (1993), establecen que la Justicia Restaurativa, tras haber pasado por un sin fin de nombres como positiva, comunitaria, pacificadora, transformadora etc. Merece el nombre de restaurativa, ya que el termino cumple con el fin de la misma, es decir que esta busca responder al delito que se cometió, en forma constructiva reconociendo el daño causado a la victima, sus derechos, y encontrar las soluciones que eviten daños posteriores, atendiendo las necesidades de la parte para una correcta construcción de la paz y no el causar el equivalente al daño causado al victimario.


EXPONENTES




Alejandro Carvajal Pardo

Es un Psicólogo colombiano de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, tiene Magíster en Estudios Internacionales de la Universidad de Miami y tiene una extensa experiencia en investigaciones acerca de temas como la guerra, el desplazamiento, justicia restaurativa, análisis de discursos políticos actuales y antiguos.




Carolina Gutiérrez de Piñeres Botero
Es Psicóloga colombiana de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomás, Magíster en Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomás, estudios complementarios en Psicología Clínica de la Universidad Santo Tomás, Psicología de la Victimología de la Universidad Santo Tomás, evaluación de Proyectos Sociales de la Universidad Santo Tomás, doctorado en Psicología con orientación en Neurociencia Cognitiva Aplicada, de la Universidad de Maimónides, de Buenos Aires, Argentina y Se ha enfocado en investigaciones tanto de víctimas como victimarios, temas de guerra, ambientes penitenciarios, y la significación de los mismos para los reos.

Diana Britto Ruíz

Es Psicóloga colombiana de la Universidad del Valle, tiene Magíster en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, Magíster en Estudios de Paz y Conflictos, de la Universidad de Granada, España, Doctorado de la Universidad de Ámsterdam, Holanda, en Estudios Latinoamericanos sobre el desplazamiento de mujeres en Colombia, y la justicia en estos micro espacios y tiene una variedad de investigaciones y publicaciones sobre temas como posconflicto, justicia, y justicia restaurativa.

Héctor Mauricio Mazo Álvarez

Es Psicólogo colombiano de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, filosofo de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, magíster en Filosofía con énfasis en ética de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín, doctorado en Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín.

Julio Andrés Sampedro Arrubla

Es Abogado colombiano de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá tiene Doctorado en Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá Ha enfocado sus investigaciones en los procesos jurídicos de las víctimas y victimarios, frente a la realidad de Colombia y el tema de la guerra.





PARTES O PERSONAS QUE INTERVIENEN

BASES: 
Pérez & Zaragoza,. (2015. p.p 640 - 641).

Responsabilidad: Esta se enfoca al agraviador, ya que cada persona debe hacerse responsable por sus acciones u omisiones que cometa. 
Restauración: De y hacia la víctima, quien necesita ser reparada. Requiere abandonar su posición de dañado, así como toda la sociedad. 
Reintegración: para el  infractor, quien necesita restablecer los lazos con la sociedad, que a su vez, necesita del buen desempeño de todos sus integrantes para su correcto funcionamiento. 


TRES PRINCIPIOS BÁSICOS Van Ness, (2006) citado por Carvajal.  (2010. p.p 10).
1.Es trabajo de la justicia es ayudar a devolver a su estado original a todos aquellos que de alguna manera se vieron y han visto afectados. 

2.Debe existir la posibilidad para que los directamente perjudicados puedan participar activamente y de manera voluntaria en la respuesta al hecho delictivo. 


3.El papel y deber del Estado es velas por preservar un orden público justo y la comunidad debe ayudar a construir y mantener una paz justa.


EJES

Verdad: Las víctimas tienen derecho a saber cuáles fueron las razones y formas en que se llegó a la acción que le causó un daño, pues esto cumplirá su derecho a la verdad de los hechos y generará en efecto a futuro, pues al tener claros los hechos se evitará que estos se vuelvan a presentar.
Justicia: brinda a la víctima la posibilidad de que sus derechos sean reparados, pero la principal condición de este eje, es el perdón, que debe ser solicitado por el agraviador, y la víctima tras haber sido reparada le otorgara a su victimario.
Reparación: Comprende tanto lo colectivo como lo individual, indica que la privación de la libertad no puede ser el único medio por el cual se repare a la víctimas, como es nuevo, tiene en cuenta la creatividad pues las partes implicadas eligen la forma y los medios de cómo se obtendrán los derechos.
Sampedro (2010)

PRINCIPIOS Britto. (2006)
El crimen es tanto las relaciones del individuo como a la ley. 
El crimen tiene un carácter negativo, pero al ocurrir hay peligro y oportunidades, como retaliaciones o transformaciones del conflicto, sin castigos o sanciones. 
El daño no es solo para la víctima, pues se extiende al entorno y al ofensor que merecen igual atención y amplían la visión del conflicto. 
Es incluyente, pues se encuentran víctima, victimario y comunidad, así como la relación de estos es directa e indirecta con los efectos del delito
Factores como la voluntad y la cooperación, dan respuesta al crimen, entendiendo que la justicia restaurativa es una medida alternativa que requiere compromiso y una verdadera reparación. 
La comunidad actúa como soporte y coopera como veedora para que se cumplan los acuerdos y se eviten más daños a futuro. 
Debe estar siempre acompañada del sistema legal del contexto, ya que no siempre los ofensores querrán ser parte del proceso, y este ente ejerce el poder para que el victimario participe. 
A diferencia de la Justicia Retributiva, esta no vela por la seguridad, sino por la creación de valores y ética en la comunidad para transformarla mediante el dialogo y no el castigo
Se reconoce la existencia de la venganza, la rabia etc. Ante esto la comunidad ejerce un rol de contenedor de estos aspectos mediante la ética y moralidad de la comunidad en particular. 
La comunidad es quien establece las formas de seguimiento y cumplimiento de acuerdos, como parte de esto, es quien brinda los espacios para el dialogo entre las partes, y se logre la transformación de su lugar en la comunidad. 
Se deben tener siempre presentes factores culturales, sociales, psicológicos y jurídicos, pues no es un modelo único, y se debe adaptar a las necesidades que la comunidad requiera para el proceso de justicia restaurativa


OBJETO DE ESTUDIO:
Es buscar alternativas que lleven a la resolución de conflictos sin causar daños, se deben fortalecer los valores, el dialogo el tejido social y la ética fortificando lo anterior mencionado por medio del dialogo para que tome un sentido claro y real de la justicia restaurativa.

A tener en cuenta Vincenti. (2001) citado por Gutiérrez de Piñeres. (2010):
La  justicia restaurativa busca un acuerdo entre las dos partes involucradas en el conflicto para dar como resultado una reconciliación. 
La reparación y reconstrucción de lazos entre las personas y las relaciones que han sido dañadas. 
La transformación de las relaciones y las formas de solucionar los conflictos. 
La voluntad de las partes involucradas para el reconocimiento de las responsabilidades para de este modo dar una solución al conflicto presente.  


RELACION CON OTRAS DISCIPLINAS 
Derecho
Es quien hace el acompañamiento legal, que como fundamento tiene que prevalezcan los derechos de la persona con la que está trabajando, contando con las leyes, los códigos. normas que tiene el sistema de justicia restaurativa, para seguir el proceso y que se cumpla lo ya acordado. 
Huarte. (2010)

Trabajo social

Su función en la justicia restaurativa es actuar como apoyo externo a las personas inmersas haciendo un papel de mediador para buscar soluciones a las problemáticas que se presentan; teniendo en cuenta su pericia y saber teórico frente a estos temas para evitar posibles daños a las personas de la comunidad y la comunidad en sí.

Fiscalía general de la nación de Colombia

Su compromiso es hacer todo aquello necesario para esta entidad legal, para que las victimas puedan beneficiarse de manera oportuna y de forma integral a la restauración del daño. 
La ley 1098 de 2006 del Código de la Infancia y Adolescencia, se hace responsable de que los procesos restaurativos sean puramente pedagógicos, y garanticen los derechos de las partes.
Ministerio de Justicia de Colombia. (2010) 




Referencias 

Arias, D. (2005). Justicia Restaurativa, novedad para la Paz. Recuperado el 10 de septiembre de 2017 de: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1675537 

Britto, D. (2006). Justicia Restaurativa y los procesos restaurativos: La comunidad hace la diferencia. p.p 4 – 6. Recuperado el 10 de septiembre de 2017 de: http://biblioteca.uniminuto.edu/ojs/index.php/POLI/article/view/167

Britto, D. (2010). Justicia Restaurativa: Reflexiones sobre la experiencia en Colombia. Recuperado el 13 de septiembre de 2017 de: ttp://www.justiciarestaurativa.org/news/Justicia%20Restaurativa.%20Reflexiones%20sobre%20la%20experiencia%20en%20Colombia%20%20Diana%20Britto.pdf/view 

Carvajal, A. (2010). Justicia restaurativa: construyendo un marco englobador para la paz. 3. Justicia Transicional y Justicia Restaurativa. 5. Justicia Restaurativa y paz. p.p 22- 25. Recuperado el 10 de septiembre de 2017 de: http://revistas.javerianacali.edu.co/index.php/criteriojuridico/article/view/339 }

Gutiérrez de Piñeres, C. (2010). El rol del psicólogo jurídico en procesos de justicia restaurativa. Recuperado el 10 de septiembre de 2017 de: http://psicologiajuridica.org/psj206.html 

Huarte, I (2010). Jornadas sobre Justicia Restaurativa y Mediación. El papel del Abogado en el marco de la Mediación Penal. Recuperado el 10 de septiembre de 2017 de: http://www.mediacion-aname.org/single-post/2010/11/30/El-papel-del-Abogad o-en-el-marco-de-la-Mediaci%C3%B3n-Penal 

Ministerio de Justicia de Colombia. (2010). Prácticas de la Justicia Restaurativa. Capitulo II. Definición de Justicia Restaurativa en Colombia. Recuperado el 13 de septiembre de 2017 de: https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/sala%20de%20prensa/documentos/PRACTICAS% 20RESTAURATIVAS.pdf  

Pérez, J & Zaragoza, J. (2015). Justicia Restaurativa: Del castigo a la reparación. Conceptos y fundamentos de la justicia restaurativa. p.p 640 -642. Recuperado el 10 de septiembre de 2017 de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/38.pdf.